Disposiciones generales. . (2024/56-9)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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ANEXO I

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

GASTOS NO SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras):
a) Aquellos gastos derivados de salarios o compensaciones económicas.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones deportivas, administrativas o penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f) Material de publicidad y propaganda. A excepción de los que fueran correspondientes al cumplimiento del artículo 24.i)
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en relación a hacer constar en
toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la
Administración de la Junta de Andalucía.
g) Gastos de relaciones públicas.
h) Compra de bienes destinados a la venta.
i) Protocolo, atenciones personales ni gastos de galas o celebraciones.
j) Cualquier otro no relacionado directamente con los gastos derivados de la preparación o participación en la competición
de los equipos
subvencionados de la entidad deportiva.
Apartado 4.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL QUE SE HAN REALIZADO LOS GASTOS SUBVENCIONABLES:
-Todos los gastos deben haberse realizado en este período. Por lo que deberá tener en cuenta que no serán admitidas facturas fuera
del período de las fechas consignadas en este apartado.
-Al establecer la fecha de inicio del plazo de ejecución, puede considerar la inclusión del periodo preparatorio vinculado a la
participación en la liga nacional. Al respecto, se aconseja revisar que la fecha de inicio del plazo de ejecución especificada contemple
aquellos gastos que suelen producirse con anterioridad al inicio de la competición por la que se solicita subvención, tales como la
propia inscripción, transporte, alojamiento, etc.
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS PARA APLICARLOS
Indique los datos de los equipos por los que la entidad solicita la subvención, especificando la denominación exacta, tanto del
equipo, como de la competición (tal y como figuran en el calendario oficial de la entidad organizadora).
Antes de cumplimentar este apartado, tenga en cuenta que la entidad deberá reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos
en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.
REQUISITOS (Apartado 4 Cuadro Resumen de Bases Reguladoras):
1) Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED)* y haber participado en competición oficial de categoría
absoluta al menos con un año de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
*El cumplimiento de este requisito se cotejará por el órgano instructor.
2) Participar a través de sus equipos, en el año que se establezca en la convocatoria, en competición oficial organizada por la
federación deportiva española o liga reconocida por el Consejo Superior de Deportes u otra entidad en quien delegue sus
competencias, de modalidades deportivas oficialmente reconocidas, con el límite máximo de dos equipos por modalidad deportiva
y entidad solicitante, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
2.1) Competición de ámbito nacional de nivel máximo (primer nivel) y submáximo (segundo nivel). Se podrá considerar la
participación de ámbito nacional en un tercer nivel de competición, siempre que el nivel máximo se corresponda con una
competición profesional de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre
sociedades anónimas deportivas, o normativa que la sustituya. En este caso, la competición nacional en su fase regular no podrá
estar dividida en un número mayor de cuatro grupos. Para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 12, este tercer
nivel de competición tendrá la consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).

2.3) Categoría de edad exclusivamente absoluta. A estos efectos se considerará que la clasificación o resultados en ligas de ámbito
nacional debe estar derivada de la participación del equipo de categoría de edad absoluta. Sin perjuicio de que la normativa de la
competición permita que la clasificación o el resultado de la liga en la categoría de edad absoluta englobe de forma conjunta
resultados de la participación de deportistas de otras categorías de edad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00298793

003977/1

2.2) Carácter no profesional. A estos efectos se considerará lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999,
de 16 de julio, o normativa que la sustituya.

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