Disposiciones generales. . (2024/56-9)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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ANEXO I

El presupuesto global de la entidad solicitante (apartado 4.1) ha de coincidir con el presupuesto desglosado de la entidad solicitante
por equipos (apartado 4.2).
En el caso que la entidad resultara beneficiaria provisional, la entidad deberá desglosar el presupuesto en el Anexo II (formulario de
alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos), conforme a la cuantía provisionalmente concedida,
detallando los gastos subvencionables que se establecen en el apartado 5.c)1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras, teniendo
en cuenta que el total del apartado f) correspondiente a “otros gastos directamente relacionados no podrá superar el 20% de la
cuantía de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras):
a) Gastos derivados de la inscripción en la competición, incluido fondos de compensación especificados en la normativa de la
entidad organizadora de la competición.
b) Gastos de desplazamiento de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y
equipo médico) con motivo de la participación en la competición, realizados a través de empresas de servicio público de transporte
o alquiler de vehículos, quedando expresamente excluido el gasto en combustible. Sólo serán subvencionables desplazamientos
cuyo origen y destino se encuentren en los límites del territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de
competición o el calendario oficial de competición.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

c) Gastos de alojamiento y manutención de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as,
fisioterapeutas y equipo médico), con motivo de la participación en la competición.
d) Gastos derivados del arbitraje de la competición.
e) Gastos derivados del uso de los espacios deportivos, tanto para el entrenamiento como para la competición, incluido gimnasio
para las personas deportistas integrantes del equipo que participa en la competición por la que se solicita subvención.
SUBCONCEPTOS DE GASTO APARTADO F)
Recuerde el subapartado f) correspondiente a otros gastos directamente relacionados con los gastos derivados de la participación
en la competición podrá suponer hasta un máximo del 20% de la cuantía de la subvención y se consideraran subvencionables
siempre que se correspondan con alguno de los siguientes subconceptos de gastos:
f.1) Equipación deportiva necesaria para la participación en la competición, incluida serigrafía de tipo no publicitario (nombre y
número) y la correspondiente al fin del cumplimiento del artículo 24.i) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en relación a hacer
constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada
por la Administración de la Junta de Andalucía.
f.2) Material deportivo fungible y no inventariable que expresamente se exija por el reglamento de competición.
f.3) Adecuación del espacio deportivo en el que se desarrolle la competición siempre que esta sea exigida por la reglamentación de la
competición. Se deberá aportar la normativa o apartado especifico de la misma en la que se determine la obligación a la que se
refiere el gasto.
f.4) Gastos de reparación de material deportivo específico para competiciones con participación exclusiva de personas con
discapacidad, incluida la reparación de sillas de ruedas deportivas.
f.5) Servicios médicos y adquisición de material fungible médico-sanitario. Incluido gastos derivados de la adopción de medidas
preventivas de salud pública, protocolos relativos a la protección y prevención de la salud para hacer frente a crisis sanitarias,
incluida la ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
f.6) Licencias deportivas de los integrantes del equipo que participan en la competición objeto de subvención.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00298793

003977/1

En relación a los subconceptos de gasto f.2 (material deportivo fungible no inventariable) y f.3 (adecuación del espacio deportivo) se
deberá aportar junto al Anexo II (Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de documentos) el
reglamento de la competición, la normativa o apartado especifico de la misma en la que se determine la obligación a la que se refiere
el gasto.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja