3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42060/17

Artículo 9. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la
persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado
mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por
la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si
de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no
cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que
pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación
de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298858

En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas
en peticiones que no sean su primera preferencia también deberá matricularse en la
plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia
de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán
confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de resultas.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva
plaza asignada en otra universidad pública, estarán obligadas tras realizar la nueva
matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandonan. Esta anulación conllevará
la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna siempre que se
solicite antes del 31 de octubre.
No obstante a lo anterior, la Comisión de Distrito Único Andaluz podrá resolver la
permanencia en el proceso de quienes, no habiendo realizado alguna de las actuaciones
obligatorias indicadas en los párrafos anteriores, según su situación, aporten solicitud
debidamente justificada en el plazo inmediatamente posterior. En estos casos también se
acordarán los criterios y condición de continuación en el procedimiento.
6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior,
automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que
exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.
7.º Tras la última adjudicación de la fase ordinaria, las plazas vacantes de cada uno
de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan
solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la fase extraordinaria.
No obstante, las plazas reservadas para personas con discapacidad o deportistas de
Alto Nivel o Alto Rendimiento que no se hayan cubierto en la Fase Ordinaria, podrán ser
solicitadas en la Fase Extraordinaria por quienes acrediten tales condiciones, sin menoscabo
de los derechos del resto de solicitantes en lista de espera de la titulación de que se trate.
8.º Concluidas las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas
vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera de quienes participan
en la fase de que se trate, mediante las denominadas listas de resultas.
Quienes figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de las fases ordinaria
o extraordinaria no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en
su solicitud, con independencia de que realicen su matrícula ‒para no perder en ese
momento la plaza asignada‒, deberán confirmar que desean quedar en lista de resultas
en aquellas titulaciones en las que sigan interesados. En su caso, quienes resulten
admitidos en este procedimiento de resultas deberán formalizar la matrícula en la nueva
plaza asignada en los plazos establecidos, debiendo, asimismo, ratificarse en el mismo
plazo en las peticiones en las que aún desee continuar en lista de resulta; de no realizar
la citada matrícula decaerán en el procedimiento de las siguientes listas de resultas.
Este procedimiento se repetirá hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la
finalización del plazo de matrícula de la última resulta ‒ver anexo‒.
9.º Quienes estén en expectativas de que se agote la lista de espera de algún o
algunos Grados, únicamente serán considerados si se produce la situación esperada
y han confirmado su interés en ser atendido en el plazo de matrícula de la última
adjudicación realizada hasta ese momento.