3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda
matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad
de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que
se trate.
Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a
continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: formalizarán
la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine en los plazos
establecidos en el presente acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de
mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista
o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo
procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente
lista de admitidos.
2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada rehusando
estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula
conforme al procedimiento que cada universidad determine en los plazos establecidos en
el presente acuerdo.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de
mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente
asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de
espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse
por vía telemática en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de figurar
en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que
resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar
documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación
dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
Si un solicitante de la fase ordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes
códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones,
podrán incluir, antes de que comience el periodo de solicitud de la fase extraordinaria,
nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera, o
participar en la fase extraordinaria en pie de igualdad con los de esta fase. Si un solicitante
de la fase extraordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de
titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrá incluir
nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.
La Comisión de Distrito Único Andaluz podrá determinar la apertura de un nuevo
plazo de presentación de solicitudes para que aquellos solicitantes que no hubieran
consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros y no resultaran
asignados a ninguna de sus peticiones, puedan incluir nuevas peticiones en titulaciones
en las que no exista o se agote la lista de espera. De igual modo, si se trata de personas
que no están participando en el procedimiento podrán formular una solicitud mediante el
formulario electrónico que al efecto estará disponible en la citada web de distrito único, y
que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se
está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha
matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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