3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar
el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que
ello no implique la inclusión en la lista de espera de una titulación en la que la persona
solicitante no figuraba en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el
orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada)
con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la
lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios podrán realizarse en el
punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua durante los plazos de matrícula.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 68 de la Ley 39/2015.
En todo caso, el cambio de que se trate lleva implícito la realización de la reserva
para aparecer en la siguiente lista de admitidos.
3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones
de plazas, estarán disponibles para quien siendo interesado en el procedimiento desee
consultarlas, en las oficinas que figuran en el artículo 3 en cada uno de los plazos que
figuran en el anexo del presente acuerdo, excluidas las correspondientes a las listas de
resultas.
Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de Resolución del
Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa.
Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio
de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como dispone el
artículo 10.
En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones,
la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de
plazas de las que corresponda ofertar en cada fase. En las sucesivas adjudicaciones se
asignarán la totalidad de las plazas.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos
cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la
Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas del
cupo correspondiente a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas
adjudicaciones de cada fase, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una
titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las
titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza
asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas
que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya expresado el desestimiento de
esta durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se
indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con
solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentre
pendiente de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán tener la plaza
adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a
la citada recepción y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la
publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los oportunos efectos a partir de esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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