3. Otras disposiciones. . (2024/56-51)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42060/18

Artículo 10. Solicitud de revisión.
Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas que se realizarán
en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua serán dirigidas a la persona
titular de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se
efectuará en los plazos establecidos en el anexo, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios
universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso general de preinscripción,
en el supuesto de que exista plaza vacante en, al menos, una de las titulaciones y Centros
de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes
no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios.
Cuando se trate de estudiantes que cursan ya uno de esos estudios universitarios no
deberá existir lista de espera en la presente convocatoria en dichos estudios o en los
nuevos que ahora solicita. A estos efectos, no se considerará simultaneidad de estudios
cuando el estudiante está a expensas únicamente de acreditar un nivel de idioma B1 en
una lengua extranjera teniendo superado todos los créditos de correspondiente plan de
estudios.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a
titulaciones ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes
estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de
uno de los títulos que conforman dicha oferta.
Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de Grado quienes acrediten
la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía u órgano
competente en la materia de otra comunidad autónoma, siempre que alcancen la nota
de admisión correspondiente a cada uno de los estudios solicitados y existan plazas
vacantes en uno de ellos. En el supuesto de que en ambos estudios exista lista de espera,
el alumno no computará a efectos de plaza ocupada en aquel con mayor número de
solicitantes en la respectiva lista de espera. En caso de querer iniciar un Grado con otros
estudios universitarios, deberá reunir los mismos requisitos establecidos para simultanear
con otro Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.
CAPÍTULO VI

Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.
Fases extranjeros:
- Según lo establecido en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión
del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento
de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los
estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de
Coordinación Universitaria de 16 de enero de 2024 (BOJA núm. 16, de 23 de enero de
2024).
Fase ordinaria y extraordinaria:
a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las
reservadas que sean ocupadas en los siguientes apartados.
b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con
un mínimo de una plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Porcentaje de reserva de plazas y plazos y efectos de resolución