3. Otras disposiciones. . (2024/56-52)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las universidades públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Instrucción 3. Simultaneidad.
1. Solicitantes que, cautelarmente y en previsión de la no superación de los estudios
universitarios que ahora pretenden finalizar, indican la simultaneidad de estudios.
En caso de finalización de los estudios universitarios antes del inicio del curso para el
que realiza dicha preinscripción se anulará la condición de simultaneidad.
A estos efectos no se considerará simultaneidad cuando la persona solicitante esté a
expensas de la acreditación del nivel de idioma que en su caso se exija.
2. Procedimiento a seguir por los solicitantes que desean obtener plaza de nuevo
ingreso en estudios de Grado para simultanear con otros estudios de Grado o Máster.
a) El solicitante deberá indicar simultaneidad en su solicitud que deberá presentar en
la fase en que se oferte el título que desea simultanear.
b) Las solicitudes de simultaneidad de estudios oficiales serán tratadas al final del
proceso de preinscripción (en la fase extraordinaria), una vez comprobado que, según el
caso, en el título que el solicitante está cursando o en el que solicite el ingreso quedan
plazas sin adjudicar en la fase extraordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298859

Instrucción 2. Sobre determinadas certificaciones y su validez.
1. Certificados de personas con discapacidad. En el caso de que sean revisables sin
indicación expresa de plazo de revisión, deberán haber transcurrido menos de dos años
desde su emisión hasta la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes
de preinscripción.
2. Solicitantes con Ciclos Formativos homologados y/o equivalentes. Si la credencial
de homologación no incluye la nota media, deberán presentar un certificado en el
que se indique la nota final. En caso de no aportarlo, participarán con una calificación
de aprobado 5 en su media de expediente. En el caso de que el rango de notas que
figure en el certificado aportado por el interesado sea distinto al utilizado en el sistema
educativo español para estos estudios (0-10, con mínimo aprobatorio 5), se realizará la
correspondiente traslación a dicho rango para la equiparación de las calificaciones. En
su caso, debe aportar certificado de rango de notas del país de origen. Si no consta la
familia profesional participará como no preferente.
3. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso para mayores de 25 años
fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán presentar un Certificado
expedido por la Universidad de origen. En caso de que no conste calificación numérica
y/o rama de conocimiento, no se les indicará rama de conocimiento y/o participarán con
la nota de admisión de aprobado 5.
4. Solicitantes con Títulos en Ciencias Eclesiásticas de acuerdo con lo establecido en
los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, deberán presentar el Título con
el reconocimiento eclesial a través de la Conferencia Episcopal Española, y su posterior
tramitación civil, por el Ministerio competente, acompañado de un certificado de notas,
cuya calificación se calculará según la instrucción 1.2 de este acuerdo.
5. Solicitantes con Títulos de Graduado Social, expedidos por el Ministerio en materia
de Trabajo, deberán presentar el Título con la indicación de haber superado la prueba
de reválida y/o homologación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deporte, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la
instrucción 1.2 de este acuerdo.
6. Solicitantes con Títulos de Ayudante Técnico Sanitario, deberán presentar el Título,
en el que conste que han realizado el Curso de Nivelación de ATS (expedido por la
UNED), acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la
instrucción 1.2 de este acuerdo.
7. Solicitantes que acreditan la condición de Deportista de Alto Nivel o Alto
Rendimiento, el plazo de duración de esta condición será el que se determina en cada
caso en el Real Decreto 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y
rendimiento.