3. Otras disposiciones. . (2024/56-50)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42023/11

3.º Las universidades podrán reservar plazas, en los Másteres que determinen,
para la fase de extranjeros. Las plazas sobrantes de dicha fase se acumularán a las de
la fase ordinaria. Asimismo, en la fase extraordinaria se ofertarán las plazas vacantes
de la fase ordinaria.
4.º No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de
su misma fase y vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o
ayuda al estudio para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o
internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios
de Máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las
universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo
de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.
5.º Se asegurará la prioridad en la adjudicación de plazas y en la matrícula de las
personas solicitantes que dispongan de título universitario oficial de grado sobre las
personas solicitantes incluidas en los supuestos 4 y 5 del artículo 2.

Artículo 9. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.
1. Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en aquellos
Másteres en los que desee anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes
que aleguen un título universitario extranjero tal y como se contempla en el Acuerdo de
20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres universitarios
que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión
de un título universitario extranjero no homologado, publicado por Resolución de 3 de
enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, (BOJA núm. 6, de
9 de enero de 2024).
2. Asimismo, quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros
participarán automáticamente en pie de igualdad por las plazas de la vía general en las
siguientes fases en las que haya oferta de plazas.
3. Con independencia de lo anterior, en cada Máster se reservará un 5 por ciento de las
plazas ofertadas para quienes justifiquen alguna condición de discapacidad en un grado
igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar con la siguiente documentación:
• Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía u organismo competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298818

Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos
procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los
mismos.