3. Otras disposiciones. . (2024/56-50)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42023/10

Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los
requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para
cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o
en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en
los que se haya realizado una oferta de «doble Máster» en los que uno de ellos tenga
atribuciones profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión
serán los establecidos para el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios
serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos,
en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.
2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media
del expediente académico este se calculará según se establece en el Acuerdo de 3
de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía por el
que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes
universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos
mediante reconocimiento.
Cuando el título es de segundo ciclo, habiendo cursado previamente un primer ciclo
que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá adjuntarse también
el certificado del expediente del citado primer ciclo. En este caso la nota media será la
media ponderada de las dos titulaciones.
Para realizar la traslación de la nota media del expediente académico de un título
universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo español, se aplicará la
siguiente fórmula de conversión:
Ce = 5 + 5 x (Co - Cm) / (CM - Cm), donde:
Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.
Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.
No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción
su «Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados
en centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración
responsable de haber reflejado fielmente los datos consignados en su certificación
académica oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda
adjudicación de la fase de que se trate.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
11.º Solicitantes Victimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme a
lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de
prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se
haya adoptado una medida judicial de alejamiento y hayan obtenido la plaza en un centro
en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que,
respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.