3. Otras disposiciones. . (2024/56-50)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
15 páginas totales
Página
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42023/9

matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este
acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma
provisional.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en Másteres de
mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación así se
permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su
participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de
su interés. La citada reserva y/o confirmación se realizará por vía telemática en el punto
de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de
mantenerse en las listas de espera correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula
o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha
indicado en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
6.º El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la
obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada
así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva
la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante
decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción en la fase de que se trate,
pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva
plaza asignada en otra universidad pública, estarán obligadas tras realizar la nueva
matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandonan. Esta anulación conllevará
la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna siempre que se
solicite antes del 31 de diciembre.
7.º Concluida las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas
vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera mediante las llamadas
«listas de resultas».
El alumnado que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada
fase contempladas en el Anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de
las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza
asignada en ese momento, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para
cada llamamiento que proceda, tal como se establece en el párrafo siguiente.
8.º Las adjudicaciones de plazas por lista de resultas, se harán públicas en el punto
de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.
Asimismo, serán públicas por los medios y/o dependencias, que, en su caso,
determinen las universidades. Las personas que resulten admitidas por listas de resultas
deberán formalizar la matrícula en el plazo que se indique, debiendo asimismo confirmar
su participación en las peticiones de mayor preferencia en las que aún figuren en lista de
espera y sigan siendo de su interés. No obstante, quienes debiendo realizar la matrícula
en un nuevo Máster no la realicen quedarán excluidos de la plaza asignada.
Quienes aún no se han matriculado en ninguna plaza también deberán confirmar su
participación en las peticiones en las que aún estén interesadas. Este procedimiento se
repetirá en las fechas que se indican en el Anexo I o, en el caso de que el Máster de que
se trate lo permita, hasta la adjudicación de todas las plazas ofertadas.
9.º En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas en cada fase se acumularán
automáticamente a la oferta de la siguiente.
10.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles
reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los Másteres que se
estime conveniente en la primera adjudicación de cada fase. La totalidad de plazas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298818

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía