3. Otras disposiciones. . (2024/56-50)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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otras comunidades autónomas. En el caso de que el grado de discapacidad tenga la
consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos
años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.
• No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel, las personas
cuyo certificado haya sido expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, y
siempre que no manifiesten su oposición motivada a la consulta telemática de la condición
de discapacidad. Para la consulta telemática, deberán facilitar al sistema informático el
número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la
correspondiente resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
• Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el
reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
• Certificado del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa de pertenecer a
clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
4. Se reservarán un 3 por ciento de las plazas de cada Máster para quienes acrediten
la condición de Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento.
• Quienes, a efectos de acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de
Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista
de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma,
deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición. En el caso
de deportistas de alto rendimiento, este certificado deberá incluir el nivel acreditado según
los niveles descritos en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el
nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).
En el caso de que sobren plazas reservadas a estos cupos, se acumularán a la vía
general en la fase de preinscripción en la que proceda. No obstante, las plazas reservadas
para personas con discapacidad o deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento que no
se hayan cubierto en la Fase 2, podrán ser solicitadas en la Fase 3 por quienes acrediten
tales condiciones, sin menoscabo de los derechos del resto de solicitantes en lista de
espera de la titulación de que se trate.

Artículo 11. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros Másteres u otros
estudios universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso general de
preinscripción (tras la fase 3), en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación
y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes
de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios
universitarios. No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de simultaneidad entre dos Másteres de nuevo ingreso, la persona
solicitante será asignada inicialmente al Máster de mejor preferencia solicitado y en
la última adjudicación de la tercera fase será también atendida en aquel otro Máster
solicitado en el que no haya lista de espera.
b) Cuando se trate de simultaneidad con otros estudios universitarios que se está
cursando, la persona solicitante será atendida en la tercera fase, en su caso, en aquel
Máster de mayor preferencia en el que no haya lista de espera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298818

Artículo 10. Reclamaciones y solicitudes de revisión.
Durante los plazos que se recogen en el Anexo I se podrá presentar solicitud de
revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en el punto de acceso
electrónico https://lajunta.es/portaldua.
En ningún caso se atenderán reclamaciones que hayan debido ser presentadas en
el plazo correspondiente al de la primera lista de adjudicación de la fase en la que la
persona solicitante presentó su solicitud.