Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/9

Artículo 4. Operaciones subvencionables y requisitos que deben cumplir.
1. Serán subvencionables aquellas operaciones alineadas con las EDLP definidas
por los GALPA siempre que se correspondan con alguno de los objetivos indicados a
continuación:
a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de
las mujeres, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la
cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y mejorar
la imagen de los productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a
la cultura alimentaria del territorio.
b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el
apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje
permanente y a la creación de empleo.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras
y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y
acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la
gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
f) Cooperación.
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, para que las operaciones resulten
subvencionables al amparo de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Contribuir a los objetivos de la EDLP aprobada para la zona pesquera y acuícola
donde se vayan a desarrollar.
b) Estar localizadas en el ámbito territorial elegible de cada GALPA.
c) Ser viables desde un punto de visto técnico y financiero. En el caso de proyectos
productivos, se les exigirá, además, viabilidad económica.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte
de aplicación para cada tipo de proyecto.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP se podrán solicitar
ayudas tanto para proyectos productivos como para proyectos no productivos.
Se definen como proyectos productivos aquellos proyectos que suponen la realización
de una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en un mercado
abierto, siempre que de su ejecución se derive un beneficio económico para la persona o
entidad que lo realiza.
Se definen como proyectos no productivos aquellos proyectos que no suponen el
inicio o el desarrollo de una actividad económica o no estén afectos a una actividad
económica. También tendrán este carácter los proyectos que constituyendo una actividad
económica o estando afectados a una actividad económica consistan en la prestación
de servicios de interés general, siempre que estos servicios sean inherentes a la entidad
solicitante o hayan sido adjudicados o encomendados por las Administraciones Públicas.
4. Los GALPA podrán actuar como promotores de proyectos no productivos propios
o de cooperación con otros GALPA nacionales o transnacionales en el marco de sus
EDLP siempre que se asegure la separación de funciones. Además, para cualquier
ingreso o pago relacionado con las ayudas que pudieran recibir como promotores de
proyectos al amparo de sus EDLP, habrán de contar con una cuenta bancaria destinada
exclusivamente para atender los citados ingresos o pagos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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9. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.