Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/10

Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que se hayan realizado y abonado entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de
diciembre de 2029, siempre que la operación para la que se solicita la ayuda no haya
concluido materialmente o no se haya ejecutado íntegramente antes de que se presente
la solicitud de ayuda.
b) Que se hayan devengado dentro del periodo de ejecución establecido en la
resolución de concesión, considerándose como gasto realizado el que efectivamente ha
sido pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación. En todo
caso, se habrá que respetar que el gasto haya sido abonado en los plazos previstos en
la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
c) Que se hayan consignado en el presupuesto total de la operación, siendo necesarios
para la ejecución de la misma. Además, habrán de ser identificables, verificables y
cumplir con la legislación fiscal y social aplicables, así como ser razonables y justificados.
Deberán cumplir con el principio de buena gestión financiera, especialmente en lo que se
refiere a la economía y eficiencia, no debiendo superar su coste de adquisición el valor de
mercado. En cualquier caso, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de
los gastos subvencionables siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, la persona o entidad
interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación,
de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el
desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto
y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas responderá a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Si las entidades solicitantes están sometidas a la normativa de contratación
pública deberán aportar el expediente de contratación o, en su caso, la indicación del
correspondiente enlace para su consulta a través del portal público de contratación.
Además, deberán aportar la lista de control que se podrán descargar a través del enlace
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento (UE)
2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, los municipios que participen en
las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP solo podrán optar a las mismas siempre que
las operaciones para las que soliciten las ayudas, además de cumplir con lo dispuesto en
el apartado primero de este artículo, se lleven a cabo en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Investigación, desarrollo e innovación.
b) Medio ambiente.
c) Empleo y formación.
d) Cultura y conservación del patrimonio.
e) Conservación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce.
f) Promoción de productos alimenticios no incluidos en el Anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
g) Deportes.