Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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indicado en el catálogo de procedimientos y servicios al que se hace referencia en el
artículo 1.2.
En el caso de contratos menores, además de las tres ofertas a las que se hace
referencia en la letra d) anterior, estas entidades deberán aportar informe de la
necesidad de la contratación, el documento de aprobación del gasto, así como la factura
correspondiente.
La no aportación de la documentación referida en este apartado conllevará una
penalización del 5% sobre el gasto admisible de la solicitud de pago de la ayuda.
2. Con carácter general, serán subvencionables las inversiones. En el caso de
inversiones materiales necesarias para la ejecución de la operación subvencionada pero
que no formen parte del objeto de la ayuda, únicamente será subvencionable el coste de
amortización de aquellas durante la operación. Tendrán la consideración de inversiones
necesarias para la ejecución de la operación, aquellas inversiones que se realicen y se
utilicen durante la ejecución de la operación pero que, con posterioridad a la ejecución,
la inversión realizada continúe a disposición de la persona o entidad beneficiaria para la
realización de otros usos.
En el caso de inversiones materiales que pudieran provocar efectos ambientales
o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución de 4 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA,
estas serán subvencionables siempre que cumplan con las condiciones de elegibilidad
establecidas en la citada resolución.
3. En los casos de inversiones en proyectos productivos desarrollados por personas
o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y
transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, será
subvencionable, además, como coste indirecto un 5% de los costes directos elegibles de
la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones,
los costes generales y los costes indirectos se compensarán con un tanto alzado sin
necesidad de justificación y serán subvencionables hasta un máximo del 13% del importe
del presupuesto de ejecución material. Asimismo, en concepto de beneficio industrial será
subvencionable hasta un máximo del 6% del importe del presupuesto de ejecución material.
5. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos, entre
los que se incluyen los gastos de consultoría, serán subvencionables con una cuantía
máxima del 4% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.
Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una
cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.
6. Las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados serán
subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente,
no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total
del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas
y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará
hasta el 1%.
c) En el caso de que el terreno adquirido esté edificado, dicha edificación deberá
utilizarse para los mismos fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el
acto de selección de la operación subvencionada.
d) El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y
de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial,
siendo su coste subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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