Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
33 páginas totales
Página
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/12

e) Se trate de adquisiciones de terrenos o bienes inmuebles que no pertenezcan o
hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad a la entidad beneficiaria o a otra
entidad, directa o indirectamente, vinculada con la misma.
7. Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona
o entidad beneficiaria, únicamente serán subvencionables los gastos que puedan ser
imputados de forma objetiva y transparente al proyecto de que se trate y puedan ser
justificados mediante facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa. La imputación del gasto en
medios personales propios para el desarrollo específico del proyecto estará sujeto a lo
dispuesto en el apartado decimosegundo de este artículo.
8. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con
las actividades de pesca-turismo, turismo marinero y turismo acuícola conforme a la
regulación establecida en el Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y
fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y
acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. Será subvencionable la adquisición, el arrendamiento o el acondicionamiento de
embarcaciones que se exploten con ánimo empresarial para la realización de actividades
turísticas. Asimismo, será subvencionable la adquisición de buques auxiliares para el
desarrollo de actividades de acuicultura que se deban inscribir en la Lista 4.º del Registro
Nacional de la Flota Pesquera.
10. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
De acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:
a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 euros (IVA incluido).
b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 euros (IVA
incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
11. Las contribuciones en especie (obras, bienes, servicios, terrenos y bienes
inmuebles) por los que no se haya efectuado ningún pago efectivo documentado con
facturas o documentos de valor probatorio, podrán ser subvencionables siempre que se
cumplan criterios establecidos en el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021.
12. Serán subvencionables en concepto de gastos de personal:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio
colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario
base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales,
turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las
pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los
complementos de residencia.
b) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en
convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por
la empresa a los trabajadores/as a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento
hasta el centro de trabajo habitual.
c) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo
49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté
vinculado a la operación subvencionada.
d) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador/a y la Seguridad Social
a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales,
para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las
bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298799

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía