Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/13

Artículo 6. Gastos no subvencionables.
1. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten
estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.
b) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda o de la realización del acta de no inicio en los términos expuestos en el
artículo 11 de esta orden, salvo que estén expresamente autorizados en esta orden.
c) Los intereses de deuda.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
g) Las transferencias de la propiedad de una empresa, ni los costes generados por el
traslado de una empresa.
h) Las compras de materiales y equipos usados.
i) La adquisición de elementos fungibles, salvo lo dispuesto en el artículo 5.14.
j) Los gastos corrientes, de explotación o funcionamiento.
k) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido
subvencionados en los últimos 10 años.
l) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en metálico.
m) El leasing y el renting como formas de financiación no serán subvencionables.
Tampoco será subvencionable cualquier otro gasto asociado a la formalización, ejecución
y finalización de dichos contratos.
n) Los depósitos o fianzas para acometer un gasto derivado del arrendamiento de
bienes muebles o inmuebles.
o) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con
la operación. Si el coste de los elementos de transportes está relacionado con la operación
será subvencionable siempre que se refiera a vehículos eléctricos. En ningún caso serán
subvencionables los vehículos de turismo y los vehículos derivados de turismo.
p) Los gastos generados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva
adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores bien por la tecnología
utilizada, bien por su rendimiento, o bien porque impliquen un incremento en la eficiencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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e) Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos,
siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique
claramente la parte correspondiente a costes de personal.
Para el cálculo de los gastos de personal se aplicará un coste unitario por hora no
superior al coste por hora correspondiente al grupo profesional equivalente, conforme al
nivel de estudios que figure en el contrato o documento acreditativo de dicho nivel, según
las retribuciones del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, con un límite máximo de
1.720 horas anuales.
13. Serán subvencionables los gastos de campañas de promoción y comunicación
que sean novedosas y no respondan a la celebración de campañas ya consolidadas en
el territorio, la creación de páginas web y registro de dominios, no así su mantenimiento.
14. Será subvencionable la adquisición de materiales fungibles directamente
relacionados con la ejecución de un proyecto de formación, difusión o promoción.
15. Serán subvencionables los gastos financieros imputables de forma indubitada a la
ejecución del proyecto y de forma proporcional al porcentaje de ayuda concedido.
16. Serán subvencionables los costes relacionados con la emisión de los informes de
auditor a que hace referencia la letra b) del artículo 3.8 y las letras c) y d) del artículo 15.2.
También serán subvencionables los gastos de consultoría que resulten del cumplimiento
de los dispuesto en la letra e) del artículo 15.2.