Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/14

Artículo 7. Cuantía e intensidad de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de
intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.
2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto
subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en
función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes
porcentajes específicos:
a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de interés colectivo.
2.º Tener un beneficiario colectivo.
3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el
acceso público a sus resultados.
Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad, se deberá aportar
por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud, una memoria
que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación
subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser
subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa
para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre
que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala
local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones se aplicarán los mismos
criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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energética superior al 35% . En este último caso, la eficiencia deberá estar avalada por la
correspondiente auditoria energética.
q) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos
deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, salvo que dichos gastos obedezcan a
la remodelación de un bien necesario para el desarrollo de una nueva actividad.
r) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión como viviendas, comedores,
obras de embellecimiento, equipo de recreo y similares. Tampoco serán subvencionables
las inversiones en apartamentos turísticos.
s) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se
pretende financiar.
t) La asistencia a ferias y congresos, siempre que no se acuda en calidad de ponente
o participante.
u) La adquisición de animales y la repoblación directa, a menos que esté expresamente
prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión Europea, en el
caso de repoblación experimental.
v) Las inversiones en empresas franquiciadas, farmacias, estancos y administración
de loterías.
x) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables que tengan
como objeto la explotación comercial de la misma.
y) Las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras
asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de
reserva a favor de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 26 y
86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
z) Cualquier otro gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no
subvencionable y no esté contemplado en ninguno de los apartados anteriores.
2. No serán subvencionables los gastos generales y los costes indirectos, con las
excepciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5.