Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 y el Programa para España del FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que
pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de
los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la
exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo
10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE)
2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de
minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o más fondos, o de uno o más
programas y de otros instrumentos de la Unión Europea a condición de que las partidas
de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas por otro fondo
o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un programa
distinto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de la ayuda objeto de estas bases reguladoras estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas
establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
resultado beneficiarias por agotamiento de este, conforme a los dispuesto por el conforme
al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.