Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/16

3. Las ayudas otorgadas para el mismo gasto elegible en el marco de las ayudas
de estado y que, además, dispongan de cofinanciación FEMPA, sin menoscabo de los
límites establecidos en el reglamento de ayudas de estado que resulte de aplicación, en
ningún caso superarán las intensidades de ayudas establecidas en el Reglamento (UE)
2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

Artículo 11. Actas de no inicio de las operaciones subvencionables.
1. Las operaciones que consistan en inversiones que requieran obras o instalaciones
asociadas al terreno no podrán haberse iniciado antes de que se acredite su no inicio.
Para ello, una vez presentada la solicitud de ayuda, el órgano concedente o persona
en quien este delegue declarará de oficio que las mismas no se han iniciado, para cuya
constancia emitirá acta que se incorporará al expediente. Este acta deberá emitirse con
carácter previo a la resolución de concesión.
2. La persona o entidad interesada podrá, una vez presentada la solicitud de ayuda,
acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado.
Levantado el correspondiente acta, este se aportará por la persona o entidad beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total de la
actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
4. Las personas o entidades beneficiarias asumirán la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo responsables
de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos
en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la
ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades incursas en alguna
de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Tampoco podrá concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con las personas
o entidades señaladas en las letras b) a e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado segundo de este artículo
se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 14. Las resoluciones
de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de
un mes desde que la solicitud haya tenido entrada de forma electrónica en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido
dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá
desestimada la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.