Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/17

Artículo 12. Procedimiento de concesión y convocatorias.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y atenderá a los siguientes criterios:
a) El ámbito territorial de concurrencia vendrá determinado por el ámbito geográfico
de actuación de cada uno de los GALPA constituidos y reconocidos.
b) Dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de
proyecto, productivo o no productivo.
c) El importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas
o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador
y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no
podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.
d) En cada convocatoria se podrán establecer limitaciones sobre su presupuesto
disponible que afecten tanto al importe de las ayudas que se puedan conceder a las
entidades sin ánimo de lucro y a los municipios como al importe de las ayudas que se
puedan conceder a una única persona o entidad beneficiaria en el caso de proyectos
productivos.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las
subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía un extracto de la correspondiente convocatoria.
3. Dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se podrán realizar dos
convocatorias al año. El plazo para la presentación de las solicitudes se computará,
preferentemente, a partir del día 20 de febrero de cada año, en la primera convocatoria, y
a partir del día 1 de junio de cada año, en la segunda convocatoria.
4. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente
convocatoria y su cómputo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Cuando el día de finalización del cómputo del plazo dado en la convocatoria sea
inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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al expediente de concesión de la ayuda para dejar constancia de su emisión. Este acta
sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por
el apartado anterior.
Serán subvencionables los gastos ocasionados por la emisión del acta a la que se
hace referencia en el párrafo anterior.
3. Las personas o entidades interesadas que hayan presentado un proyecto de
inversión y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una convocatoria anterior
por falta de crédito presupuestario podrán solicitar que los gastos realizados con
posterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio sean tenidos en cuenta en la
convocatoria siguiente, siempre que se solicite la ayuda para el mismo proyecto de
inversión y dicha inversión no haya concluido materialmente o no se hayan ejecutado
íntegramente antes de que se presente la nueva solicitud.
Una vez presentada la nueva solicitud de ayuda y con carácter previo a la resolución
de concesión, el órgano concedente o el órgano o persona en quien este delegue
emitirá de oficio acta por la que se acredite la no finalización de las inversiones, que se
incorporará al expediente de concesión de la ayuda.