Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
33 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/18

Artículo 14. Forma, lugar y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura, y se ajustarán al formulario normalizado incorporado
en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el enlace indicado en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios en el artículo 1.2.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades
señaladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de personas físicas, se presume que estas tienen cierta capacidad
económica, técnica y de dedicación profesional que conlleve el acceso a los medios
electrónicos necesarios para la presentación tanto de las solicitudes de ayuda como
de toda la documentación a aportar durante la tramitación del procedimiento, por lo que
también será obligatoria para ellas la presentación electrónica.
3. De acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente
orden establece un procedimiento electrónico específico en la Sede electrónica general
de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes y documentos referidos al mismo se
deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298799

Artículo 13. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
delega a la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las
atribuciones para la concesión y justificación de las ayudas reguladas en la presente
orden.
2. El servicio que determine la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura se encargará de la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas
reguladas en la presente orden, así como de la comprobación de la documentación
justificativa de los gastos realizados con cargo a la operación subvencionada, pudiéndose
contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de pesca y acuicultura.
3. Los GALPA actuarán como entidades habilitadas para la firma electrónica y
presentación de las solicitudes de ayuda a los proyectos acogidos a las EDLP en nombre
de las personas y entidades solicitantes, pudiendo actuar, además, como entidades
habilitadas para la firma electrónica y presentación de la documentación relacionada con
los siguientes trámites procedimentales:
a) Subsanación y mejora de la solicitud.
b) Presentación de declaraciones responsables y comunicaciones.
c) Realización de alegaciones y aportación al procedimiento de documentos u otros
elementos de prueba.
d) Desistimiento de solicitudes y renuncia de derechos.
e) Presentación de la solicitud de pago de la ayuda.
f) Realización de cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto
en el procedimiento.
g) Recepción de notificaciones.
h) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación
aplicable.
Estas actuaciones podrán tener lugar tanto en el procedimiento administrativo de
concesión de las ayudas, como en la posterior fase de justificación y, en su caso, en el
procedimiento de modificación de la resolución de concesión y en el procedimiento de
reintegro.