Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/19

Artículo 15. Contenido de la solicitud de ayuda y documentación que debe acompañarla.
1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que confirmen, en su
caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones
contempladas en estas bases reguladoras.
b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
c) Que no se encuentra en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1
y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021.
d) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las
condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
e) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las
personas con discapacidad.
f) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales
o climáticos, que se cumple con las condiciones ambientales de elegibilidad establecidas
por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Programa para España del FEMPA.
g) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del
importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de minimis de conformidad
con la normativa comunitaria aplicable.
h) Que se cumple con la condición de pyme a fecha de solicitud.
i) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en
Comunicación de la Comisión de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
j) Que se tiene la capacidad legal que habilite para el uso y disfrute o propiedad de los
bienes relacionados con la operación para la que se solicita la ayuda.
k) Que no existen antecedentes penales o que existiendo estos no se refieran a los
delitos mencionados en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de julio de 2021.
l) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos contemplados
en el artículo 11.3, en cuyo caso habrá que indicar la concurrencia de dicha salvedad.
m) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista
de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
n) Que no se está incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 116.5 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
o) Que no se está incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de
26 noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
p) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de
la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar
las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la
solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298799

4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por
convocatoria, a excepción de los GALPA, que podrán presentar distintas solicitudes para
proyectos de cooperación siempre que la colaboración en estos proyectos se realice con
distintos GALPA.