Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º En el caso de persona física, la presentación de la documentación acreditativa de
la identidad solo será necesaria en el caso de que la persona interesada se oponga a su
consulta a través del Sistema de Verificación de Datos.
2.º En el caso de persona jurídica, el NIF, la escritura de constitución y los estatutos,
incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público
correspondiente.
3.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso
de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga
mediante certificado electrónico de representante.
b) Proyecto para el cual se solicita la subvención:
1.º Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.
2.º Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la
recepción de la ayuda y, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin
procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.
3.º Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que habrá de
venir acompañado de las correspondientes facturas proformas. Cuando sea necesario,
en cumplimento de lo establecido por el artículo 5.1.d), se incluirán las tres ofertas de
diferentes proveedores y la memoria en la que se justifique la elección cuando esta no
recaiga en la oferta más ventajosa.
4.º Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el
cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento
de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura con carácter
inmediato tras su aparición.
5.º Proyecto técnico de ejecución en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en
los casos establecidos por el artículo 2 del del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto
de 2010, sobre visado colegial obligatorio.
c) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:
1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los
750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que
certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha
de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien
ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las
cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.
2.º Empresas de nueva constitución, autónomos, entidades sin ánimo de lucro
y cofradías de pescadores o sus federaciones: se deberá presentar certificado de
entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con
independencia del importe de la subvención.
d) En el caso de proyectos productivos, acreditación de la viabilidad económica del
proyecto:
1.º Empresas consolidadas: Con independencia de cuál sea la cuantía de la
subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente
la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las
posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación
para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los
indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).
2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: Se deberá presentar memoria
económica firmada por la persona solicitante o por quien ostente la representación legal
de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la
subvención supera los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá avalada por un
informe de auditor externo autorizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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