Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/21

Artículo 16. Ordenación e Instrucción.
1. Una vez efectuada la convocatoria de las ayudas, los GALPA, como entidades
colaboradoras en la gestión de estas ayudas, analizarán las solicitudes y la documentación
preceptiva para comprobar si tienen la información necesaria y se adecuan a sus EDLP,
y emitirán Informe de Evaluación Estratégica, que deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante para ser
beneficiaria de la ayuda.
b) Justificación de la contribución de la operación a los objetivos de sus EDLP.
c) Contribución de la operación al objetivo contemplados en sus EDLP.
d) Contribución, en su caso, a objetivos específicos de otras prioridades del FEMPA.
e) Valoración en qué medida se cumple con el requisito de localización del proyecto
en el ámbito territorial en cuestión.
2. Emitidos los Informes de Evaluación Estratégica, estos se remitirán a la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura junto con la indicación de las
solicitudes que deben ser objeto de subsanación.
Revisada dicha información por el órgano instructor, este requerirá a las personas o
entidades interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, con
la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida
ley.
3. Finalizado el plazo de subsanación, los GALPA revisarán la documentación
aportada y evaluarán y baremarán todas las solicitudes que se adecuen a su EDLP
de acuerdo con los criterios establecidos en las mismas, comprobando que los gastos
sean subvencionables y valorando la viabilidad técnica y económica de la operación.
Finalizados los trabajos anteriores, los GALPA emitirán Informe de Baremación y
Subvencionalidad de las solicitudes presentadas, que comprenderá un listado ordenado
en sentido descendente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, y que
remitirán a la Dirección general competente en materia de pesca y acuicultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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e) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales
o climáticos, la documentación que se precise en la Resolución de 4 de noviembre de
2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula
declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.
f) Memoria acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y
aplicación de los criterios de selección establecidos en la EDLP que resulte de aplicación.
g) El resto de la documentación establecida en esta orden que deba de aportarse
junto con la solicitud.
3. Aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de
presentación electrónica, se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido
elaborados por estas. A tales efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué
órgano administrativo se presentaron los citados documentos o éstos fueron emitidos, la
fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre
que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.