Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Cuando el solicitante de la ayuda sea el propio GALPA, la evaluación estratégica
y la baremación de los proyectos presentados corresponderá a la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura.
4. A la vista de los Informes de Baremación y Subvencionalidad emitidos por los
GALPA, el órgano instructor dictará una propuesta provisional de resolución para cada
ámbito territorial de actuación de cada GALPA, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
1.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la
cuantía de la subvención otorgable.
2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará
la cuantía de la inversión subvencionable para el supuesto de que acabaran resultando
beneficiarias definitivas.
3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado
desestimada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como beneficiarias,
o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, con la indicación de los
motivos por los que se propone su desestimación.
La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito
presupuestario previsto en la convocatoria.
5. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de audiencia de
diez días para que las personas o entidades interesadas puedan:
1.º Aceptar la subvención propuesta.
2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar
los documentos que consideren oportunos.
3.º Reformular la solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea
inferior al que figura en su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones de
la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y
la finalidad de la inversión subvencionable por la propuesta. La solicitud de reformulación
habrá de acompañarse de una memoria descriptiva de la actuación a realizar y de un
presupuesto detallado desglosado por partidas con indicación del número de unidades.
6. Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor comprobará la documentación
aportada, analizará las alegaciones presentadas, en su caso, pudiendo solicitar a los
GALPA aquellos informes que considere necesarios, y emitirá un Informe de Evaluación
Definitiva a fin de formular la propuesta definitiva de resolución.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras
no le haya sido notificada la resolución de concesión.
9. Respecto de las solicitudes no subsanadas, las desistidas y las inadmitidas, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura dictará
resolución declarando el archivo, el desistimiento o la inadmisión, según corresponda.
10. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento, y comprobación de la documentación presentada
en cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Además, deberá preservar en cada expediente de concesión de ayuda la documentación
que comporte una pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación
y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no
eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad
sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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