Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/23

Artículo 18. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura dictará una resolución que ponga fin al
procedimiento para cada ámbito territorial de actuación de cada GALPA, que tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención, con desglose de los importes correspondientes a los
distintos conceptos que integran la operación subvencionable, la partida presupuestaria
del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las
personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada
de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los plazos de ejecución y de justificación de la ayuda.
e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la
concesión, en su caso, del anticipo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.
g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades
beneficiarias (Documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA).
h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deberán suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.
i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban
cumplir las personas o entidades beneficiarias habrán de aceptarse de manera expresa
dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de
concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el
archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.
La aceptación de la ayuda supone conceder el permiso para que el material de
comunicación y visibilidad de la operación propiedad de la persona o entidad beneficiaria
pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión, por la Autoridad Intermedia de Gestión
y por los organismos de la Unión Europea. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone
que las personas o entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones relativas
al uso del emblema de la Unión Europea, e incluir la declaración «Cofinanciado por la
Unión Europea».
Junto con la aceptación las personas o entidades beneficiarias de las ayudas habrán
de informar sobre los indicadores de realización de la operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Criterios de selección para la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.3.b) del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la selección de las operaciones
subvencionables se acogerá a los criterios establecidos por cada uno de los GALPA en
sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo,
acuícola, transformador y comercializador.