Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio
por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puedan dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad,
cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la
resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las
operaciones subvencionadas.
3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación, si bien solo se admitirán dos
prórrogas, que habrán de coincidir necesariamente con los dos periodos de ejecución
siguientes al plazo establecido en la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán a efectos de su notificación, surtiendo los
mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida en el artículo 1.2.
En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a
la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su
solicitud informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.
A efectos informativos, dichos actos también se publicarán en el tablón de anuncios y
en la página web de los GALPA.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos
expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de
solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección
de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos
de notificaciones electrónicas.