Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/25

Artículo 21. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten
voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden
para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos
estipulados en la normativa de aplicación a éstas.
2. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de
la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en alguna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La modificación del cronograma de ejecución en el supuesto de cursos de formación,
jornadas, seminarios o actividades semejantes deberá ser puesto en conocimiento del
órgano concedente. En caso de falta de comunicación al órgano concedente, la persona
o entidad beneficiaria perderá el derecho a la ayuda.
4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que
pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y
con carácter previo a su ejecución por el órgano concedente.
Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en
la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la resolución
habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el
órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre
y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Esta circunstancia
no resultará aplicable en los casos de modificación de la resolución por solicitud de
prórrogas, que habrán de estar necesariamente autorizadas.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar
la resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata
a la aparición de las circunstancias que lo motiven. Junto con la solicitud de modificación,
la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso,
presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.
6. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen
una disminución superior al 25% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión
inicial.
7. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse
la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la
subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
8. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
9. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.