Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona
o entidad beneficiaria deberá durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda:
1.º No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2.º No cambiar la propiedad de algún elemento de infraestructura de forma que le
proporcione una ventaja indebida.
3.º No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las
condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos
originales.
Este plazo se reducirá a tres años en el caso de mantenimiento de inversiones o de
puestos de trabajo creados por pymes.
e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el período
durante el cual la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, o tres años en
el caso de pymes.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de
cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea
conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema
de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.
j) Cumplir con las obligaciones de publicidad, haciendo constar en toda información
o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está
cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
competente en pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en
los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la
Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previo requerimiento
de esta y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
l) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir
la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad
subvencionada.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 25.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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