Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/27

Artículo 22. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme
al presupuesto aprobado, aun cuando la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En el caso de pago final, se proporcionará información
sobre los indicadores de resultado contemplados en el Anexo I del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior.
Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.º Documentos de pago: Se considerarán admisibles como documentos acreditativos
del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto
o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos
mediante cheques nominativos.
En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la
operación subvencionada, siempre que la misma se haya devengado dentro del período
de ejecución.
b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto
de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos
que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control
financiero.
4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.