Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el
documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar
de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
3. En el caso de adquisición de maquinaria y equipos se deberá adjuntar, además,
una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y
número de serie o referencia equivalente para su identificación.
4. La documentación que acredite el alta en la actividad para la que se solicita la
ayuda en el caso de inicio de actividad empresarial o profesional.
5. La documentación que acredite la capacidad legal para el uso y disfrute o la
propiedad de los bienes relacionados con la operación para la que se solicita la ayuda.
6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial expedido a fecha
de adquisición.
7. Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo
comunicados al Servicio Público de Empleo, las nóminas y cotizaciones sociales (RLC
y RNT), así como las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 190), el
justificante del pago de las nóminas, de las cotizaciones sociales y del IRPF, el informe de
vida laboral de la empresa, así como el parte de dedicación horaria de los trabajadores
en la actuación subvencionada, debiendo conservar evidencia de su dedicación a la
actividad subvencionada para aportar, en su caso, a los órganos de control en el caso de
ser requerida.
8. En caso de realización de obras, construcciones y mejoras de las instalaciones:
Las certificaciones parciales o finales de obra de la ejecución de las inversiones.
9. Para la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y
documentos similares, se entregará una copia de los citados documentos. También se
deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.
10. En el supuesto de proyectos en los que se hayan subvencionado cursos de
formación, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se deberá aportar listado de
firmas de las personas asistentes. En dicho listado figurará de forma individualizada la
identificación de los asistentes, su DNI, sexo (H/M) y firma, debiendo aparecer, además,
la fecha de celebración, el nombre de la jornada o curso. Asimismo, se acompañará un
ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, así como cualquier otro
producto tangible en relación con las acciones ejecutadas. En el caso de asistencia a
reuniones, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se entregará una memoria
que incluya el motivo que justifique la asistencia.
11. Fuera de las excepciones establecidas en el artículo 5.10, y a fin de acreditar el
IVA soportado cuando este no sea recuperable, se habrá de aportar copia del certificado
correspondiente emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
12. En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales
o climáticos, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones indicadas en su
correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización o concesión,
según proceda, y que se hayan presentado junto con la solicitud de la ayuda, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15.1.f).
13. Junto con la documentación justificativa, la persona o entidad beneficiaria deberá
aportar un certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria que acredite su
situación tributaria y las obligaciones periódicas que se desprendan de su situación censal.
14. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se
presentarán en formato de copia digitalizada, sin perjuicio de la obligación de las personas
o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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