Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/29

15. Cuando la ayuda comprenda diferentes partidas de gastos en la justificación se
podrá admitir la compensación, siempre que sea comunicada al órgano concedente, y
siempre que de la compensación no resulte alteración del objeto y de la finalidad por la
que resultó la concesión de la ayuda. La aplicación de la compensación habrá de ser
puesta de manifiesto en la memoria económica justificativa.
16. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
17. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndosele un
plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro
del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia
del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida
del derecho al cobro de la misma.
18. Si no se justificara el total de la actuación subvencionada, se valorará el nivel
de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la
subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos
previstos cuando se ejecute, justifique y acepte más del 80% del presupuesto aprobado
en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a la
inversión ejecutada, justificada y aceptada.
19. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano
concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los pagos
abonados en virtud de la ayuda otorgada y demás responsabilidades establecidas en
esta orden y en la normativa reguladora de las subvenciones.

PERIODOS DE EJECUCIÓN
Hasta el 15 de enero
Hasta el 30 de abril
Hasta el 31 de agosto
Hasta el 31 de octubre

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
Del 16 al 31 enero
Del 1 al 15 de mayo
Del 1 al 15 de septiembre
Del 1 al 15 de noviembre

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298799

Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura se propondrá el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte
de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos
establecidos en estas bases reguladoras.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la convocatoria podrá disponer la
posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la
justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la persona o
entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución
de garantías. En el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y municipios, el importe
del anticipo podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida.
3. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán
realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones
subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación
presentada y aceptada, y no podrán superar el 80% del total de la ayuda concedida. En el
caso de las entidades sin ánimo de lucro y municipios, los pagos fraccionados no podrán
superar el 60% del total de la ayuda concedida.
4. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea parcial o final, se deberá ajustar a las
siguientes ventanas temporales: