Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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5. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total
aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
6. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará
que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que
se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con
la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA
y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos
subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien este delegue emitirá
acta de finalización de inversiones.
Asimismo, se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte
aplicable en el momento previo a la concesión.
7. No podrá proponerse el pago de las ayudas reguladas en la presente orden a
las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las
ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
8. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la posesión de la licencia de
apertura y de la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía
y en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía,
si resultare necesario por el tipo de operación subvencionada. A tales efectos, al año
del último pago de la ayuda concedida se comprobará por el órgano concedente que la
persona o entidad beneficiaria cumple con los requisitos señalados. Si en dicho control
se pone de manifiesto la carencia de los mismos, se perderá la condición de beneficiaria,
con el consiguiente reintegro de las cantidades abonadas en pago de la ayuda otorgada.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 24. Supervisión y control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará
controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras
declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como los
terceros interesados, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidos por estos.
Asimismo, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura o
las unidades administrativas que determine, realizará controles sobre el terreno de las
operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por
el Plan de Verificación y Control del Programa para España del FEMPA 2021-2027.
2. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo
90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de
supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.