Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/31

Artículo 26. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298799

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los
casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación
del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa
o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario
de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado
cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa
para España del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias
aplicables y las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.
5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 22.18. Este criterio resultará de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el
tratamiento que determine la normativa comunitaria.
7. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca
y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de reintegro,
actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
dicha materia. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por la citada
Dirección General.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.