Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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f) No haber renunciado a la ayuda concedida en alguna de las dos convocatorias
inmediatamente anteriores de cualquier GALPA.
g) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.
8. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen, en los
términos dispuestos en este apartado, con los plazos de pago que se establecen en la
citada ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita
el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del
cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se
haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración
o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba
previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la
información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.
La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de
pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación
de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la
terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber
solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente
y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado
cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d),
apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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