Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Artículo 3. Requisitos de las personas o entidades solicitantes para la obtención de
las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los
GALPA las siguientes personas o entidades:
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en
sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.
c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.
d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA.
2. Los GALPA podrán ser beneficiarios y ejecutar operaciones conforme a sus EDLP
siempre que se respete el principio de separación de funciones.
3. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y
operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan ayuda.
4. Será obligatorio que las personas o entidades que soliciten ayudas para la ejecución
de proyectos productivos ostenten a fecha se solicitud la condición de pyme, conforme
a la definición que figura en el Anexo I de la Recomendación de la Comisión, de 6 de
mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Dicha condición habrá de mantenerse durante el periodo comprendido entre la fecha de
presentación de la solicitud y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la
ayuda. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura comprobará
que se cumple con la condición de pyme en el momento de la solicitud y en el momento
de dictarse la resolución de concesión.
5. En el caso de inicio de actividad empresarial o profesional, no será obligatorio
que las personas físicas interesadas en las ayudas estén dadas de alta en la actividad
económica a fecha de presentación de la solicitud, bastando con el compromiso de estas
de darse alta con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la
operación subvencionable.
6. No podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas por las personas o
entidades que se hallen en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 1 y
3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio.
7. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las personas o
entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones
previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
c) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en
el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán
acceder a este tipo de ayudas si han sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada ley.
d) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de
los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud,
en el caso de estarse obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.
e) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la
adaptación de sus estatutos y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de
31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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