Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable tal y como se
contempla en el citado reglamento europeo.
En esta nueva orden se contempla la posibilidad de que con cada convocatoria
se otorgue un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a
la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la
persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad
de la constitución de garantías. En el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y
municipios, el importe del anticipo podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda
concedida.
Por otro lado, y debido a la importancia de combatir el cambio climático, en
consonancia con los compromisos de la Unión Europea y teniendo en cuenta que las
inversiones materiales son una de las actuaciones en las que, con mayor probabilidad, se
pueden generar conflictos ambientales con el medio, se prevé en la orden que aquellas
inversiones susceptibles de provocar efectos ambientales o climáticos solo sean elegibles
si cumplen con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Resolución de 4 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA,
debiéndose acreditar para el pago de las ayudas el cumplimiento de las condiciones
indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización
o concesión, según proceda.
Por último, esta nueva orden viene a derogar a la anterior Orden de 8 de mayo de
2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a
proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de
Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del
marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

En la elaboración y tramitación de esta orden, se ha observado lo previsto en la
disposición adicional decimotercera de Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, en la que se adoptan medidas
de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y la resiliencia, y especialmente los que la Unión Europea pone a disposición
de las regiones para contribuir a su progreso, permitiendo para el ejercicio 2023 la
ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos
de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que
se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, lo
que ha permitido que para la tramitación del procedimiento de elaboración de la presente
orden se hayan seguido los cauces de urgencia.
Además, se reducen las cargas administrativas en beneficio de las personas
interesadas, contemplándose la posibilidad de que estas autoricen al órgano gestor
para recabar aquellos documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o de sus Agencias. Con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el
procedimiento administrativo de concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la
documentación general justificativa de los datos consignados en la solicitud como la
documentación específica relacionada con las actuaciones subvencionables se presenten
junto con el formulario Anexo I de solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta
de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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