Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA al amparo del nuevo marco europeo
y para el periodo 2021-2027, dándose cumplimiento a los objetivos establecidos por el
Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de
2021.
La nueva norma sienta las bases y el régimen jurídico para la concesión de las
citadas ayudas, contribuyendo a una mayor dinamización de las comunidades pesqueras
y acuícolas, mejorando con ello el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece
la economía azul sostenible y reforzando los recursos medioambientales, culturales,
sociales y humanos, traducido todo ello en la subvencionalidad de aquellas operaciones
que, alineadas con las EDLP definidas por los GALPA, den cumplimiento a objetivos tales
como el aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación
de las mujeres, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases
de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura;
el impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y
acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático; y el refuerzo del
papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local, así como la gobernanza de
los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
Los GALPA reconocidos al amparo de la Orden de 2 de junio de 2023, actuarán
como entidades habilitadas, pudiendo presentar las solicitudes de ayuda a los proyectos
acogidos a las EDLP en nombre de las personas y entidades solicitantes, y pudiendo
realizar, además, las actuaciones complementarias contempladas en el artículo 13.3
del presente texto normativo. Asimismo, los GALPA como entidades colaboradoras en
la gestión de las ayudas, analizarán las solicitudes y la documentación preceptiva para
comprobar si tienen la información necesaria y se adecuan a sus EDLP, y emitirán Informe
de Evaluación Estratégica a considerar por el órgano concedente a efectos de resolución.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia,
y atenderá a los siguientes criterios:
a) El ámbito territorial de concurrencia vendrá determinado por el ámbito geográfico
de actuación de cada uno de los GALPA constituidos y reconocidos.
b) Dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de
proyecto, productivo o no productivo.
c) El importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas
o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador
y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, no
podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.
d) En cada convocatoria se podrán establecer limitaciones sobre su presupuesto
disponible que afecten tanto al importe de las ayudas que se puedan conceder a las
entidades sin ánimo de lucro y a los municipios, como al importe de las ayudas que se
puedan conceder a una única persona o entidad beneficiaria en el caso de proyectos
productivos.
Además, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.3.b) del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la selección de las
operaciones subvencionables se acogerá a los criterios establecidos por cada uno de los
GALPA en sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero
extractivo, acuícola, transformador y comercializador.
En cuanto a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden, serán cofinanciadas
por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y
por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente,
y en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, con carácter general, la intensidad máxima
de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación, porcentaje que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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