Disposiciones generales. . (2024/56-6)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42005/4

Durante el procedimiento normativo se han tenido en consideración los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los
principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta
de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. Se cumplen con los principios de necesidad
y eficacia, ya que teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar, esta
nueva norma se configura como el instrumento público más adecuado para garantizar su
consecución. También se cumplen los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, porque la documentación que conforma el expediente de tramitación de
esta orden es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta
de Andalucía, y eficiencia, al simplificar el procedimiento a seguir por las personas o
entidades interesadas.
Por último, en la redacción de la presente orden se ha observado la transversalidad
de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que establece
que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de género esté
presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas,
de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las
prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su
incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar
los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En este sentido, entre los
criterios de valoración de las solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el
que se solicite la ayuda introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima
en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores,
y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1,
13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero
andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, indica en su artículo 1
que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
entre otras, las funciones de fomento y promoción de los productos pesqueros y
acuícolas, y de su calidad; de ordenación, fomento y modernización de las industrias de
mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora
de las infraestructuras vinculadas con su comercialización; y de diseño y evaluación de
las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con
fondos europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de su competencia.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones
se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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