Disposiciones generales. . (2024/56-4)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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erradicación o vigilancia de las enfermedades objeto de ayuda.
2.Contar con personal veterinario debidamente autorizado adjunto que cumpla las obligaciones
establecidas en la normativa en vigor.
3.Cumplir la normas establecidas en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se
establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y
regula el Registro nacional de las mismas,en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se
regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales y demás normativa específica en
vigor.
4.Mantener actualizada la información relativa a las actuaciones sanitarias que desarrollen en el
Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía(SIGGAN).

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Período de ejecución de las actuaciones subvencionables.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100% de los gastos subvencionables
Cantidad resultante de multiplicar el número de actuaciones
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

subvencionables por el coste unitario máximo fijado en la orden de
convocatoria.

5.b).1º. Gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables correspondientes a los conceptos recogidos en el apartado 2.a) del
presente cuadro resumen se estableceran en la orden de convocatoria.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
se establecerá en la orden de convocatoria.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

00298796

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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