Disposiciones generales. . (2024/56-4)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, de manera aislada o en
concurrencia con otras ayudas otorgadas por cualquier administración pública
o cualquier ente publico o privado, nacionales o internacionales, superere el
coste de la actividad subvencionable desarrollada por la persona beneficiaria

No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: hasta el 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo: otros
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: hasta el 100%
Administración General del Estado. Porcentaje: hasta el 100%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

00298796

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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