Disposiciones generales. . (2024/56-4)
Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

página 42002/4

(Página 1 de 10)

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Ayuda a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria
Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.

1.- Objeto (Artículo 1):

Compensar a las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera por los gastos de ejecución de determinadas
medidas recogidas en los Programas Veterinarios Nacionales de erradicación, control o vigilancia de
enfermedades presentados por la autoridad competente de la Administración General del Estado y aprobados
por la Comisión Europea.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

1.Costes de muestreo de animales.
2. Costes de las pruebas, siempre que estas se limiten a:
a) costes de los equipos para las pruebas, reactivos y material fungible identificables y
utilizados específicamente para realizar dichas pruebas.
b) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente
en la realización de las pruebas.
3.Costes de sacrificar o eliminar animales.
4.Costes de adquisición, almacenamiento, inoculación, gestión o distribución de las dosis de vacunas
o de
las vacunas y cebos utilizados en relación con los programas;
5.Costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación y los equipos, teniendo en
cuenta la epidemiología y las características del agente patógeno.
6.En casos excepcionales y debidamente justificados, los costes sufragados para la ejecución de
medidas necesarias distintas de las contempladas con anterioridad.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se
establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las
pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las
estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos(UE) nº 99/2013,
(UE) nº 1287/2013, (UE) nº 254/2014 y (UE) nº 652/2014.
-Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº
1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión
nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
- Convenio de subvención mediante el cual la Comisión apruebe los programas nacionales y los medios
financieros asociados a ellos.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Real Decreto 842/2011, de
17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria
ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
- Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de
los animales.

Las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) que estén oficialmente
reconocidas e inscritas en los registros andaluz y nacional de ADSG, en relación a las
explotaciones ganaderas en ellas integradas para las que se haya aplicado los programas
veterinarios nacionales de erradicación, control o vigilancia de las enfermedades objeto de
ayuda.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1.Ejecutar las medidas contempladas en los programas nacionales veterinarios de control,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298796

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: