Disposiciones generales. . (2024/56-8)
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía y se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.
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Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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- Cuando la solicitud de la ayuda tenga por objeto la participación en ferias de arte
contemporáneo que se detallan a continuación: 10 puntos.
ARCO Lisboa, FIAC, Art Fiera Bologna, Art Moscow Fair o cualquier otra Feria
Internacional cuya participación de galerías no nacionales sea igual o mayor a 66% de
las galerías participantes.
- Cuando la solicitud de la ayuda tenga por objeto la participación en ferias de arte
contemporáneo internacionales cuyo porcentaje de galerías no nacionales sea menor a
66% de las galerías participantes: 6 puntos.
- Cuando la solicitud de ayuda tenga por objeto la participación en el resto de ferias
de arte contemporáneo nacionales: 2 puntos.
2. Fomento de la difusión del arte contemporáneo andaluz teniendo en cuenta el
número de artistas de Andalucía que se incluyan en el proyecto, así como el número de
obras expuestas por los mismos, hasta un máximo de 15 puntos:
a) Por el porcentaje de artistas de Andalucía en el proyecto:
- El 100%: 7 puntos.
- Entre 76 y el 99%: 5 puntos.
- Entre 50 y el 75%: 3 puntos.
- Entre 25% y el 49%: 1 punto.
b) Por el porcentaje de obras de artistas de Andalucía en el proyecto, teniendo en
cuenta para ello la superficie ocupada por dichas obras medida en metros lineales de
suelo o pared:
- El 100%: 8 puntos.
- Entre 76 y el 99%: 6 puntos.
- Entre 50 y el 75%: 4 puntos.
- Entre 25% y el 49%: 2 puntos.
A efectos de lo previsto en el presente cuadro resumen, tendrá la consideración de
artista de Andalucía aquella persona que haya nacido en Andalucía o tenga vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma andaluza con
anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Será imprescindible obtener un mínimo de 5 puntos en este criterio, entendido como
la suma de las puntuaciones obtenidas en los subapartados a) y b), para poder optar a la
concesión de la ayuda.
3. Trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante anteriores a la
convocatoria, hasta un máximo de 12 puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Antigüedad de la galería:
- Más de 11 años: 3 puntos.
- Entre 5 y 10 años: 2 puntos.
- Entre 3 y 5 años: 1 punto.
b) Número de exposiciones realizadas en la propia galería en la anualidad anterior a
la convocatoria:
- 5 o más exposiciones: 3 puntos.
- 4 exposiciones: 2 puntos.
- 3 exposiciones: 1 punto.
c) Número de artistas andaluces representados:
- Más de 6 artistas: 3 puntos.
- Entre 4 y 6 artistas: 2 puntos.
- 3 artistas: 1 punto.
d) Número de exposiciones realizadas fuera de Andalucía incluidas ferias de arte
contemporáneo en la anualidad anterior a la convocatoria:
- 3 o más exposiciones: 3 puntos.
- 2 exposiciones: 2 puntos.
- 1 exposición: 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía