Disposiciones generales. . (2024/56-8)
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía y se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Artículo 2. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para
la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito
nacional o internacional.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta orden y vigencia indefinida, se
modifican algunos aspectos de la línea 3: Subvenciones para fomentar la participación
en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía. Concretamente,
se modifica el contenido de los siguientes apartados del cuadro resumen de la Orden
de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de
arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo
celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 a) 1º, que queda redactado de la siguiente
forma:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben
reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
Las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente
vinculada al sector de las artes visuales y más concretamente a la promoción y difusión
del arte contemporáneo que dispongan de domicilio fiscal o establecimiento permanente
en Andalucía.

Tres. Se da nueva redacción al apartado 12, que queda redactado de la siguiente
forma:
12. Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios,
con una puntuación total máxima de 52 puntos:
1. Grado de impacto promocional del arte contemporáneo en el exterior, teniendo en
cuenta la feria de arte contemporáneo para la que se solicita la ayuda, hasta un máximo
de 15 puntos.
- Cuando la solicitud de la ayuda tenga por objeto la participación en ferias de arte
contemporáneo que se detallan a continuación: 15 puntos.
Art Basel/Art Basel, Hong Kong/Art Basel Miami, Art Cologne, Frieze Art Fair, The
Armory Show New York o Zona Maco.
- Cuando la solicitud de la ayuda tenga por objeto la participación en ferias de arte
contemporáneo que se detallan a continuación: 13 puntos.
ARCO Madrid.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298874

Dos. Se da nueva redacción al apartado 5 a), que queda redactado de la siguiente
forma:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 60% del presupuesto aceptado. Cuantía
máxima de la subvención: 25.000,00 euros
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma: