Disposiciones generales. . (2024/56-8)
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía y se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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4. Contar en plantilla, al menos, con una persona trabajadora con discapacidad
con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo
competente: 5 puntos.
5. Fomento de la participación profesional de la mujer de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, teniendo en cuenta el porcentaje de personas artistas incluidas en el proyecto
que sean mujeres, hasta un máximo de 5 puntos.
- El 100%: 5 puntos.
- Entre 76 y el 99%: 4 puntos.
- Entre 51 y el 75%: 3 puntos.
- Entre 26 y el 50%: 2 puntos.
- Entre 5% el 25%: 1 punto.
Podrán optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente las solicitudes
presentadas que hayan obtenido un mínimo de 26 puntos, siempre que cumplan el
requisito establecido en el segundo criterio de valoración.
Se incorpora como Anexo II cuadro resumen consolidado con las modificaciones
producidas en esta línea.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona
titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia
para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones
administrativas cometidas en relación con la presente orden.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento
de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.
Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la que a la entrada en vigor de la presente orden
estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por
la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento
de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas
competencias de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Actualización del anexo de la orden.
La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
podrá proceder, en las sucesivas convocatorias, y siempre de forma motivada, a la
actualización de la orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 11 de marzo de 2024