Disposiciones generales. . (2024/56-8)
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía y se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Las presente orden incluye una modificación en algunos aspectos de la línea 3 de la
Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de
ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte
contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional. La línea 3
de la referida orden, tiene como finalidad incentivar la participación de las galerías de arte
en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, ya sean nacionales
o internacionales.
La primera de las modificaciones versa sobre los requisitos para participar en
esta línea. Hay que tener en cuenta que al tratarse de ferias que se celebran fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a diferencia de las otras dos líneas,
el único punto de conexión que puede establecerse con dicho territorio es el del ámbito
subjetivo de las entidades participantes, por lo que se establece el requisito de que las
mismas deben contar con domicilio fiscal o establecimiento permanente en el territorio de
la Comunidad Autónoma, lo cual contribuye a que se alcance de un modo más eficaz la
finalidad pretendida que no es otra que la de obtener la mayor representatividad andaluza
posible en las ferias que se celebren fuera de su territorio, ya que, en caso contrario,
se produce una total ausencia de vinculación en la línea referida con el tejido cultural
andaluz en este ámbito de actuación.
Por otro lado, se procede a disminuir la cantidad máxima que otorga a cada
beneficiario, con la idea de llegar al mayor número de beneficiarios posibles, todo ello en
relación con la modificación del ámbito subjetivo antes expuesto.
Por último, se lleva a cabo una modificación de la parte relativa a los criterios
de valoración, para una mejor adecuación a la realidad mostrada en esta línea de
subvenciones según la experiencia alcanzada en las convocatorias ya celebradas. En
concreto, en el apartado grado de impacto, se modifican tanto las ferias de arte que se
valoran (al ser este un mercado que fluctúa con cierta frecuencia) basado en el nivel de
impacto promocional de las mismas, como la distribución de puntuaciones, ampliando
los niveles de baremos para poder valorar adecuadamente la calidad de la feria en la
que participan. Por su parte, en apartado fomento de la difusión del arte contemporáneo
andaluz, se modifica el reparto de puntuaciones según el porcentaje de artistas andaluces
en el proyecto y la ocupación del espacio a exponer. Estos cambios favorecen el apoyo
de proyectos que contengan mayor número de artistas andaluces y con un espacio de
exhibición mayor. En el apartado trayectoria profesional del solicitante, se amplían los
criterios para poder valorar de una forma más ajustada la actividad artística empresarial,
favoreciendo aquellos cuyo desarrollo de actividades artísticas sea mayor. Y, por último,
en el apartado fomento de la participación profesional de la mujer, se amplían los niveles
de puntuación para poder ajustarse más a cualquier tipo de participación de mujeres
artistas en el proyecto.

Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de la presente orden se han
cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que se configuran como
el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad
de promocionar la industria de la producción audiovisual y potenciar la actividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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