Disposiciones generales. . (2024/56-8)
Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía y se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Miércoles, 20 de marzo de 2024

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Las presentes bases reguladoras se adaptan a lo dispuesto en la citada Ley 6/2018,
de 9 de julio, del Cine de Andalucía, promoviendo medidas de fomento al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales, mediante una más eficiente asignación de recursos,
que desempeñan un papel importante en la configuración de la identidad y cultura
andaluza.
En ese sentido, se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño
de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de
producción propiamente dicha. Estas ayudas están destinadas a desarrollar los trabajos
previos a la producción y el estudio de viabilidad de una producción.
La tramitación de estas subvenciones se atribuye de forma íntegra a la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el
artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y que se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a
través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Tal atribución encuentra apoyo
en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por
Decreto 103/2011, de 19 de abril, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en
materia de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que
para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder
subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse
a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad
de fomento se encuentran la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo
6.2.a) de sus Estatutos.
Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el
mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas
de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de
acuerdo con lo establecido sobre regímenes de ayudas para obras audiovisuales en el
artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En relación con la documentación exigida, así como la forma en la que debe
presentarse, se ha pretendido adoptar una solución similar a la seguida en las
subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, puesto que, dado
el carácter compatible que suelen tener las ayudas a la cinematografía y a las artes
audiovisuales, los mismos proyectos suelen concurrir a diferentes convocatorias de
subvenciones. De esta manera, se pretende que la documentación que las personas o
entidades interesadas deban presentar a las diferentes convocatorias a las que concurren
sea similar, para de esta forma facilitar a las personas solicitantes la participación en los
diferentes procedimientos de concesión de subvenciones.
Por otra parte, el volumen de documentación que resulta necesario examinar
para valorar las solicitudes de subvención, tales como guiones, presupuestos, planes
de financiación, etc, determina que las personas que forman parte de la Comisión de
Evaluación necesiten de un plazo razonable para el estudio de los proyectos, por lo que
se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la
misma sea de seis meses.
Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la
presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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