3. Otras disposiciones. . (2024/55-36)
Resolución de fecha 29 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la Modificación puntual núm. 2 del PGOU del municipio de Guadalcanal (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 1840/8

RESU ELV E
1.º Proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento urbanístico
«Modificación puntual núm. 2 del PGOU de Guadalcanal» de la provincia de Sevilla, en
cumplimiento del Acuerdo de la CTOTU de fecha 20.12.2023, en el Registro Autonómico
de Instrumentos Urbanísticos.
2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este
planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resultando la referida normativa de
aplicación, en base a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (BOJA
núm. 233, de 3.12.21).
ANEXO III
Normas Urbanísticas.
Se modifican los artículos:
* Artículo 2.1.b) Clasificación del suelo.
* Artículo 2.2.b)-1) Reserva de suelo para su destino a viviendas de protección pública
(VPP).
* Artículo 2.4.c) Usos, densidades y edificabilidades globales. En suelo urbano no
consolidado.
Se incluye el nuevo:
Capítulo 3. Determinaciones para el Suelo Urbano Consolidado con uso Sanitario
Asistencial ubicado en la calle Santa Clara esquina Avenida de la Constitución (antigua
ZR- UE.2).
Sección I. Condiciones de edificación y uso.
* Artículo 3.1. Zonas, ocupación y edificabilidades.
Sección II. Condiciones ambientales.
* Artículo 3.2. Cambio climático.
* Artículo 3.3. Flora y fauna.
* Artículo 3.4. Residuos y suelos contaminados.
* Artículo 3.5. Medio hídrico.
* Artículo 3.6. Calidad del aire.
* Artículo 3.7. Contaminación acústica.
* Artículo 3.8. Contaminación lumínica.

Anexo a las Normas Urbanísticas.
* Artículo 2.1.b) Clasificación del suelo. (Modificado).
b) Suelo urbano no consolidado (SUNC). Corresponde al suelo clasificado como
urbano en las NSPMs vigentes e incluido en ámbitos de unidades de ejecución que no
han sido ejecutadas. A estas condiciones corresponden las unidades de ejecución UE.1,
UE.4, UE.6, UE.7, UE.8, UE.10, UE.12, UE.13 y UE.14, que pasan a denominarse SUNC
seguido de los sufijos correspondientes a cada unidad de ejecución.
* Artículo 2.2.b)-1) Reserva de suelo para su destino a viviendas de protección
pública (VPP). (Modificado).
b)…...
1) En suelo urbano no consolidado: UE.6, UE.10, UE.12 y UE.13.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298775

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUADALCANAL (PGOU),
ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO
MUNICIPAL (NSPMS) A LA LOUA»