3. Otras disposiciones. . (2024/55-36)
Resolución de fecha 29 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la Modificación puntual núm. 2 del PGOU del municipio de Guadalcanal (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 1840/7

ANEXO II

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta
Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298775

Resolución por la que se ordena el registro y publicación del instrumento de
planeamiento urbanístico «Modificación puntual núm. 2 del PGOU de Guadalcanal» de la
provincia de Sevilla, en cumplimiento del Acuerdo de la CTOTU de fecha 20.12.2023, en
el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
El instrumento de planeamiento urbanístico «Modificación puntual núm. 2 del PGOU
de Guadalcanal» de la provincia de Sevilla, fue sometido a la consideración de la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que, en su sesión de fecha
20.12.2023, acordó:
«1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el instrumento de planeamiento
urbanístico «Modificación puntual núm. 2 del PGOU de Guadalcanal», con aprobación
provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 29.12.2021; a reserva de la simple
subsanación de deficiencias, debiendo subsanarse el documento en los términos
expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 14.12.2023, por el Servicio
de Urbanismo de esta Delegación Territorial tal y como se indica en el «Fundamento de
Derecho Cuarto» del presente; supeditando a ello su registro y publicación.
2.º Documento de subsanación: El Ayuntamiento de Guadalcanal, deberá elaborar un
documento que conste exclusivamente de la subsanación de los aspectos relacionados
en el apartado «Conclusiones» del informe técnico-jurídico, emitido con fecha 14.12.2023,
por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, dándole conocimiento del
mismo al Pleno.
El referido documento deberá presentarlo el Ayuntamiento ante esta Delegación
Territorial para su verificación, con carácter previo al depósito e inscripción en el Registro
Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y a la publicación en BOJA del contenido del
articulado de las normas urbanísticas del instrumento de planeamiento (artículos 40 y
41 de la LOUA, y artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos
y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico). Asimismo,
tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de
planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de
Andalucía, SITUA.»
Con fecha 2.2.2024 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación
Territorial, que concluye lo siguiente: «Procede la inscripción en RIU y publicación del
presente documento urbanístico al haberse procedido a subsanar adecuadamente las
consideraciones expresadas en el Fundamento Cuarto de la Resolución de la CTOTU
de fecha 20 de diciembre de 2023, de Aprobación Definitiva del proyecto de referencia
«Modificación núm. 2 del PGOU de Guadalcanal, conforme a lo establecido en el artículo
33.2.b) de la LOUA, en base a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y siendo conforme
a las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la legislación
urbanística de aplicación».