3. Otras disposiciones. . (2024/55-36)
Resolución de fecha 29 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la Modificación puntual núm. 2 del PGOU del municipio de Guadalcanal (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 1840/6

Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada
por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo; así como los artículos 10.1 b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento
de los requisitos previstos en esta ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298775

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el instrumento de planeamiento
urbanístico «Modificación puntual núm. 2 del PGOU de Guadalcanal», con aprobación
provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 29.12.2021; a reserva de la simple
subsanación de deficiencias, debiendo subsanarse el documento en los términos
expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 14.12.2023, por el Servicio
de Urbanismo de esta Delegación Territorial tal y como se indica en el «Fundamento de
Derecho Cuarto» del presente; supeditando a ello su registro y publicación.
2.º Documento de subsanación: El Ayuntamiento de Guadalcanal deberá elaborar un
documento que conste exclusivamente de la subsanación de los aspectos relacionados
en el apartado «Conclusiones» del informe técnico-jurídico, emitido con fecha 14.12.2023
por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, dándole conocimiento del
mismo al Pleno.
El referido documento deberá presentarlo el Ayuntamiento ante esta Delegación
Territorial para su verificación, con carácter previo al depósito e inscripción en el Registro
Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y a la publicación en BOJA del contenido del
articulado de las normas urbanísticas del instrumento de planeamiento (artículos 40 y
41 de la LOUA, y artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos
y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico). Asimismo,
tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de
planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de
Andalucía, SITUA.
3.º Una vez verificada la subsanación, se procederá, previo depósito, a la publicación
del planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad
con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la
disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
4.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Guadalcanal, de conformidad
con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.»